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HOMOLOGACION DE TITULO LICENCIADO O SUPERIOR
Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles Universitarios
Títulos susceptibles de homologación
Título extranjero de educación superior es cualquier título, certificado o diploma con validez oficial, acreditativo de la completa superación del correspondiente ciclo de estudios superiores, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado a cuyo sistema educativo pertenezcan dichos estudios.
Son títulos con validez académica oficial en el país de origen los títulos que otorgan grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país en que se impartan.
La homologación ha de solicitarse con respecto a un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad española.
Se entiende que están implantados en su totalidad en España aquellos estudios en los que, con la autorización de la Administración competente, se esté impartiendo, en al menos una Universidad, el último curso de duración teórica de los estudios conducentes al título de que se trate.
No podrá concederse la homologación de títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros respecto de:
Los títulos y diplomas propios que las Universidades impartan conforme al artículo 34.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Los títulos españoles cuyos planes de estudios se hayan extinguido o que aún no estén implantados en su totalidad en al menos una Universidad española.
No serán objeto de homologación los títulos extranjeros que incurran en alguna de estas causas de exclusión:
Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen. Son títulos con validez académica oficial en el país de origen los títulos que otorgan grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país en que se impartan.
Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya homologación se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, cuando esas circunstancias afecten sólo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto de convalidación, en su caso.
Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.
Criterios para la homologación
Las resoluciones sobre homologación de títulos extranjeros se adoptarán examinando la formación adquirida por el alumno y teniendo en cuenta:
La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español.
La duración y carga horaria del período de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.
Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.
La homologación a un título español de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o a uno de los títulos de Grado que se establezcan de acuerdo con el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, requiere que el título extranjero permita en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de posgrado.
Cuando la formación correspondiente al título español esté armonizada en virtud de Directivas comunitarias, la homologación exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en las respectivas Directivas.
La vida..Que es?....es esa cosa divina que nos pone en la escuela de la TIERRA, para aprender y seguir viviendo en otros lugares hasta la eternidad....
Quisiera saber experiencias de personas QUE YA TENGAN SUS TITULOS HOMOLOGADOS o que esten en proceso.
A mi en particular me acusan varias preguntas:
1) Me piden el titulo original para la homologación, una amiga me dijo que hay que pedir una copia del titulo o algo asi en la universidad, pero no lo tengo claro,alguien sabe algo al respecto?
2) El programa de estudios, te lo dan así nada mas en la universidad O como tienes que pedirlos ( en el MEC dicen que es un librito donde consta las materias, las horas de las mismas mas el contenido detallado de cada una)
ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR POR FAVOR!!!
La vida..Que es?....es esa cosa divina que nos pone en la escuela de la TIERRA, para aprender y seguir viviendo en otros lugares hasta la eternidad....
Documentos preceptivos para la SOLICITUD DE HOMOLOGACION
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
Documentos preceptivos:
a) Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
c) Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
d) Acreditación del abono de la TASA correspondiente (artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, BOE del 31).
Documentación complementaria:
El órgano instructor podrá requerir, además, otros documentos que considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre la formación conducente a la obtención del título extranjero aportado y la que se exige para la obtención del título español con el cual se pretende homologar, incluyendo en su caso los programas de las asignaturas en los que se refleje el contenido y la amplitud con que fueron cursadas, o la documentación académica acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios exigidos para el acceso a aquellos cursados para la obtención del título cuya homologación se solicita.
Requisitos de los documentos:
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. En principio, no será necesario aportar traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse con las solicitudes de homologación al título de Doctor, ni de los documentos complementarios a que se refiere el número cuarto de esta Orden, siempre que ello no impida su adecuada valoración.
Aportación de copias compulsadas:
La aportación a estos procedimientos de copias compulsadas se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado.
En la oficina de registro en la que presente su solicitud, el interesado aportará, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá los documentos originales al interesado y unirá las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación de compulsa, en los términos señalados en el artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999.
Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.
Con carácter general, no se aportarán documentos originales a estos procedimientos, excepto cuando puedan requerirse por el órgano instructor. No procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizado el procedimiento, salvo en los casos excepcionales en que se trate de documentos originales y resulte posible y procedente esa devolución.
Validación de los documentos:
En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.
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Lo único que tengo claro es que el título debe de estar legalizado allí primero por la universidad, luego por la secretaria de educación, luego pasar por la procuraduría, luego cancillería y ñiegop legalizarlo en la embajada de españa
Voy a decirte como en el campo EÑO?.....
primero por la universidad, luego por la secretaria de educación,Hasta ahi vamos bien!! ahora lo que no entiendo es lo siguiente:
¿luego pasar por la procuraduría? ESO DONDE ES? Y QUE TANTA LEGALIZACIONESS DE LA PORRA DIOS MIOOO
La vida..Que es?....es esa cosa divina que nos pone en la escuela de la TIERRA, para aprender y seguir viviendo en otros lugares hasta la eternidad....
La procuraduría no recuerdo exatamente donde está, lo que si se es que este sello debe estar antes de llegar a la cancillería que está justo en frente del consulado español en santo domingo, en la independencia, ahí tienes que ir para legalizarlo y son ellos los que exígen todo los sellos esos y toda esa mier.. de legalizaciones.
jajajaa, con tantos sellos no se ve lo escrito, robar dinero y robar dinero su santisimooo...
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Aymita, menos mal que los sellos son por detrás, porque sino de verdad que no se veía.
Que carrera es la que quieres homologar?
Yo soy informática, creo que lo tengo difícil, pero voy a investigar.
Un saludo.
Contabilidad que aqui viene siendo como Administración o algo por el estilo.
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