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LEY DONDE DIGA Q PUEDO TENER ENTREVISTA CONJUNTA
QUISIERA DAR UNA VOZ DE AYUDA PARA TODAS LAS PERSONAS DEL FORO QUE ME PUEDAN FACILITAR LA LEY QUE ME DIGA QUE ES UN DERECHO EL PODER REALIZAR LA ENTREVISTA CONJUNTA.
UN SALUDO A TODOS Y GRACIAS
ANTONIO MIGUEL
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esta es la carta que estas buscando. Esta editada por Glipster el 21 de Junio en este foro.
Estimados señores:
Ante mi solicitud de realizar la instrucción de ratificación necesaria para la inscripción de mi matrimonio en ese registro civil consular de forma conjunta con mi marido, se me responde escuetamente que para tener derecho a ello debo tener condición de residente en República dominicana.
Me causa extrañeza tal aseveración debido a que tengo constancia de casos en que se han realizado entrevistas conjuntas en ese registro sin existir la condición de residencia por parte del ciudadano español.
Máxime mi extrañeza al repasar la ley de registros civiles donde dice textualmente:
"La intención de esta Instrucción, no es la de coartar en modo alguno un derecho fundamental de la persona, como lo es el de contraer
matrimonio26, sino sólo el de encarecer a los encargados de los Registros Civiles que, sin mengua de la presunción general de buena fe, se cercioren de la veracidad del consentimiento de los contrayentes dentro de las posibilidades que ofrece la regulación actual del expediente previo.
Será el Encargado competente para instruir el expediente, el Juez encargado o de Paz
o el encargado
del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de
los contrayentes. Depende, pues, de la elección de éstos que el expediente se tramite en el Registro municipal o en el Consular, cuando uno de los interesados está domiciliado en España y el otro en el extranjero.
La ratificación por ambos contrayentes del escrito inicial (artículo 240 RRC) es siempre necesaria. No obstante, como indica el artículo 242 del Reglamento, la ratificación del que no esté domiciliado en la demarcación del Registro instructor puede realizarse por comparecencia ante otro Registro Civil español o por medio de poder
especial."
Así entiendo que la celebración de la entrevista conjunta en el registro civil consular es un derecho y hacerla en los juzgados de mi localidad es una opción que
queda a mi consideración y que en este caso declino ya que favorece a mis intereses personales realizarla en el registro civil consular en la fecha que me sea indicada.
No obstante, les ruego me indiquen la ley y artículo o norma en que se basan ustedes para emplazarme necesariamente a mi registro civil local con objeto de que sea llevada a estudio por parte de mi asesor legal.
Atentamente.
md
hola, la ley que buscas es el reglamento de los registros civiles que es el Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rrc.html
Lee el CAPÍTULO II.DE LA SECCIÓN DE MATRIMONIOS
SECCIÓN I. DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO ANTE JUEZ O FUNCIONARIO QUE HAGA SUS VECES
Artículo 246.
El instructor, asistido del Secretario, oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración. La audiencia del contrayente no domiciliado en la demarcación del instructor podrá practicarse ante el Registro Civil del domicilio de aquél.
Cuando dice que la audiencia "podra", significa que se puede hacer en españa pero no obliga a hacerlo en españa sino diria "tendra", donde la ley no distingue no cabe distinguir
suerte
eljuli
gracias cibaeño y al eljuli.
me ha sido de gran ayuda.....verdaderamente este foro es una maravilla gracias a todos/as las cosas se hacen mas sencillas
GRACIAS
ANTONIO MIGUEL
hola a todos ayer fui a la embajada y entrege los documentos para registrar el matrimonio pedi la entrevista conjunta y no he tenido ningun problema para que me la den es para julio un poco lento los señores pero bueno esto es asi.
un saludo
ANTONIO MIGUEL
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