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Requisitos para Solicitar Visa de Trabajo España
Lea con atención los requisitos, pues no se aceptara la solicitud si no cumple con lo establecido. Para que la solicitud de visado sea válida, la oferta de trabajo debe ser presentada en el Consulado de España en su país, dentro de los tres meses siguientes, contados a partir de la fecha de su registro ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España. La solicitud debe presentarse personalmente ante el Consulado por el titular. Con este visado la ley permite la reagrupación de familiares, solamente hasta cuando el titular, tenga un año de residencia legal en España y su tarjeta de residencia por trabajo haya sido renovada, al menos una vez. Documentos a presentar:
- Formulario de la solicitud, que se entrega gratuitamente en el Consulado español en su ciudad. El formulario debe diligenciarse en todas sus casillas y escribirse claramente en letra mayúscula y con bolígrafo de punta fina. Una vez diligenciado el formulario se deben tomar tres (3) fotocopias del mismo. Formularios incompletos o mal diligenciados, darán lugar al rechazo o denegación de la solicitud.
- Cuatro (4) fotografías recientes, pegadas en cada hoja del formulario.
- Pasaporte, fotocopia de la hoja donde aparece la fotografía y las hojas donde aparezcan rectificaciones al pasaporte. (No visas ni sellos de viajes). Si el solicitante es mujer y figura en el pasaporte con el apellido de casada, deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento.
- Oferta de trabajo (Original y fotocopia) diligenciada en el modelo oficial establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España), registrada, sellada y en la que figure el N.E.V (Número de Enlace de Visado)
Con la presentación de estos documentos se inicia el trámite de solicitud del visado, pero no garantiza su otorgamiento pues la aprobación depende de las autoridades centrales en España. El Consulado no puede agilizar el trámite de la solicitud, ni conoce el tiempo que pueda tardar la respuesta desde España. Si su visado resulta aprobado, deberá presentarse personalmente al Consulado en su ciudad dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de la publicación, con los siguientes documentos:
- Pasaporte, (Original y fotocopia) que no venza antes de cuatro meses.
- Antecedentes penales.
- Certificado médico expedido en su país por uno de los Centros Médicos autorizados por el Consulado. (Original y fotocopia). Al presentar estos documentos, el Consulado le informará la fecha de entrega del visado.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España